Informacion de archivo |
Nombre del archivo: | MBOH1621LSB-NuovobusCittaPH68_20-pba205i307ae275SN_00849-160825.JPG |
Nombre de álbum: | BusAmerica / NUOVOBUS (HEPRICAR) |
CHASIS ( Marca / Modelo ): | MERCEDES-BENZ (M.B.A.) / OH 1621 L - SB/55 |
CARROCERIA ( Marca / Modelo ): | NUOVOBUS (HEPRICAR) / CITTA PH-0068 (2020 - 25 asientos) |
Empresa / Línea-Ruta / Interno-Movil-Unidad: | Transporte Ideal San Justo S.A. / línea 205 , provincial de Buenos Aires / interno 307 |
Localidad / Provincia-Departamento-Estado / País / fecha: | Ramos Mejía / Buenos Aires / Argentina / agosto 2025 |
Tamaño del archivo: | 1530 KiB |
Fecha añadida: | Septiembre 04, 2025 |
Dimensiones: | 2000 x 1326 píxeles |
Visto: | 28 visitas |
Alto de imagen EXIF: | 1326 pixels |
Descripción: | |
Fecha y hora originales: | 2025:08:16 08:49:26 |
ISO: | 400 |
Modelo: | DSC-WX500 |
Origen del fichero: | Digital Still Camera |
Posición YCbCr: | Datum Point |
Resolución Y: | 350 dots per ResolutionUnit |
Saturación: | 0 |
Unidades de resolución: | Inch |
Versión de FlashPix: | version 1 |
Zoom digital: | 1 |
URL: | https://bus-america.com/galeria/displayimage.php?pid=69438 |
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Sociedad
El ministerio de Transporte bonaerense le asignó el recorrido de la línea 205 a Nuevo Ideal Sociedad Anónima
4 septiembre, 2025
Así lo confirmó el presidente de la empresa, Gustavo Castiñeira, en declaraciones a EL1. El servicio comenzará a funcionar desde la medianoche del viernes 5 de septiembre. Serán 13 unidades.
Según el decreto del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, la firma Nuevo Ideal Sociedad Anónima fue designada para manejar el recorrido de la línea de colectivos 205.
“Vamos a comenzar ese recorrido que es Pontevedra Liniers y Liniers Pontevedra, donde ya nosotros con la línea 382 compartíamos casi el 90 por ciento del servicio”, confirmó el presidente de la empresa, Gustavo Castiñeira.
Se respetarán los cronogramas de horarios que ya tenía la línea 205. El recorrido será cubierto por 13 unidades con choferes asignados y con cámaras de seguridad."
"BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 02 de septiembre de 2025
Viernes 29 de Agosto de 2025
VISTO el EX-2025-22500623-GDEBA-DSTECMTRAGP, mediante el cual tramita la regularización de la situación legal delos servicios de autotransporte público provincial de pasajeros identificados como Línea N° 205, con ajuste al Decreto LeyN° 16.378/57 “Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros” (L.O.T.P.) y normativa concordante;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en virtud de las irregularidades detectadas en la prestación de los servicios deautotransporte público provincial de pasajeros identificados como Línea N° 205, a cargo de la empresa “TRANSPORTEIDEAL SAN JUSTO S.A.”;
Que respecto a los antecedentes de prestación de los servicios de la Línea N° 205, corresponde citar la Resolución V N°99/82, por la cual se incorporó al régimen provincial de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, los servicios de laLínea municipal N° 621, del partido de La Matanza, a cargo de la empresa “TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A.”,mediante la prolongación del ramal identificado como “Fundación Armstrong” dentro del partido de Merlo. Por el mismoacto se le otorgó la concesión por el termino de diez (10) años (COPDI-2025-23095498-GDEBA-DTAPMTRAGP, orden12);
Que, a través del dictado de la Disposición N° 1.366/82, se le asignó el número doscientos cinco (205) de LicenciaProvincial Individualizante (COPDI-2025-23097047-GDEBA- DTAPMTRAGP, orden 13);Que, por medio del Decreto N° 72/86, se homologó el contrato de concesión para la prestación de los servicios por eltérmino de diez (10) años, suscripto entre la empresa peticionante, y la entonces Dirección Provincial del Transporte(COPDI-2025-23097697-GDEBA-DTAPMTRAGP, orden 14);Que mediante el dictado de las Resoluciones N° 41/90, y V N° 1/91, se autorizó a la empresa “TRANSPORTE IDEAL SANJUSTO S.A.” a prolongar su recorrido hasta la localidad de Pontevedra (partido de Merlo), y a efectuar una ramalizaciónhasta Ruta Nacional N° 3 km. 47,700 (partido de La Matanza) (órdenes 15 y 16);Que, posteriormente, a través de la Disposición N° 1.015/09, se autorizó a la empresa a ceder provisoriamente laramalización de los servicios provinciales de la Línea N° 205, concebida por medio de la Resolución V N° 1/91, a laempresa “NUEVO IDEAL S.A.”, incorporándose dicho Ramal al plexo de recorridos de la Línea N° 382 a su cargo (COPDI-2025-23099473-GDEBA-DTAPMTRAGP, orden 17);
Que por medio de las actuaciones administrativas caratuladas bajo el Expediente papel N° 2417-3087/1996, la empresa“TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A.”, solicitó la renovación de la concesión, correspondiente al periodo legal: 1995-2005, la cual no llegó a concretarse debido a los reiterados incumplimientos por parte de la empresa peticionante;
Que, a los fines de regularizar la situación legal de los servicios de la Línea N° 205, se instó en el año 2022, a la empresa“TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A.”, a los fines de que dé cumplimiento los recaudos exigibles para la operatividadde prestación de los servicios a su cargo, sin haberse recepcionado en respuesta, ninguna presentación de la firmaprestataria, a tal efecto (PV-2022-33496427-GDEBA-DPTPMTRAGP, ordenes 51 y 52);
Que, por otra parte, resulta pertinente mencionar que, por medio de la Resolución N° 109/23 de este Ministerio deTransporte, se estableció la antigüedad máxima del parque automotor, afectado a servicios de carácter urbano einterurbano de media distancia, aledaños a Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.);
Que, asimismo, corresponde indicar que, el Parque Móvil, Mínimo, Único y Obligatorio -P.M.M.U.O., autorizado a laempresa “TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A.”, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 329/11, de la entoncesAgencia Provincial del Transporte, para la adecuada prestación de los servicios de la Línea N° 205, asciende a veintidós(22) unidades vehiculares;
Que en ese marco, y mediante el dictado de la Disposición N° 485/25, la Dirección Provincial de Transporte de Pasajeros,determinó la desafectación de oficio, de las último ocho (8) unidades vehiculares pertenecientes a la firma “TRANSPORTEIDEAL SAN JUSTO S.A.” afectadas a la explotación de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros de jurisdicciónprovincial, identificado como Línea N° 205 a su cargo, por verificarse excedido respecto a las mismas, el límite temporalestablecido en el artículo 1° de la Resolución N° 109/2023;
Que, bajo tales consideraciones, y conforme lo dispuesto en el articulo 2° de la citada Disposición, se han cursadoreiteradas notificaciones e intimaciones a la prestataria en cuestión, a fines de que cumplimente en forma íntegra con lapresentación de solicitud de habilitación de las unidades vehiculares faltantes conforme el Parque Móvil Mínimo Único yObligatorio -P.M.M.U.O., teniendo en cuenta las exigencias técnicas, de seguridad y antigüedad de los mismos,establecidas en la normativa vigente (IF-2025-18077248-GDEBA-DSTECMTRAGP, orden 6, y IF-2025-20652482-GDEBA-DSTECMTRAGP, orden 8);
Que, vencido los plazos conferidos, y no habiéndose dado cumplimiento con lo oportunamente requerido, se instruyó a laDirección Provincial de Fiscalización del Transporte a que realizara, en ejercicio del poder de policía, las tareas defiscalización de su competencia;
Que, del relevamiento realizado, no se detectaron unidades vehiculares habilitadas ante esta Autoridad de Aplicación, parala prestación
"EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 272/17E EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Convalidar los períodos transcurridos entre el 07/05/1995 y el 07/05/2005, el 07/05/2005 y el 07/05/2015,entre el 07/05/2015 y el 07/05/2025, y entre el periodo iniciado el 07/05/2025, y hasta la fecha del dictado de la presente, afavor de la firma “TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A.” por la explotación de los servicios de autotransporte públicoprovincial de pasajeros identificados como Línea N° 205, con recorridos entre los partidos de La Matanza y Merlo.
ARTÍCULO 2°. Caducar la autorización otorgada a la empresa “TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A.”, conforme loestablecido en el artículo 58 de la “Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros”, Decreto Ley N° 16.378/57, para laprestación de los servicios de autotransporte público provincial de pasajeros, identificados como Línea N° 205, por losmotivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la empresa “TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A.”, deberá abstenerse de realizar losservicios correspondientes a dicha traza, a partir de la fecha de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 4°. Otorgar autorización, con carácter provisorio, en los términos del artículo 29 del Decreto Ley N° 16.378/57,“Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros” y concordantes, a la firma “NUEVO IDEAL S.A.”, para la prestación de losservicios de autotransporte público provincial de pasajeros, de la Línea N° 205, con recorrido entre los partidos de LaMatanza y Merlo, por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente.
ARTÍCULO 5°. Fijar el Parque Móvil Mínimo, Único y Obligatorio -P.M.M.U.O-, de los servicios de la Línea N° 205, en trece(13) unidades vehiculares, conforme lo establecido en los artículos 47 y 56, inciso 13 del Decreto Ley N° 16.378/57.
ARTÍCULO 6°. Determinar que, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente, lafirma “NUEVO IDEAL S.A.”, deberá acreditar la habilitación del parque automotor fijado en el artículo precedente, conajuste a las condiciones técnicas y de seguridad exigibles por la normativa vigente y aplicable.
ARTÍCULO 7°. La prestadora autorizada por el artículo 4º de la presente, deberá presentar dentro del plazo de cuarenta yocho (48) horas a partir de la notificación de este acto resolutorio, la nómina del personal de conducción afectado a losservicios autorizados, con ajuste a los preceptos establecidos en el articulo 27 y 48 del Decreto Ley N° 16.378/57.
ARTÍCULO 8°. Establecer que la firma “NUEVO IDEAL S.A.” resultará beneficiaria, del Régimen de CompensacionesTarifarias SISTAU AMBA y Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, establecido en el Convenio de Colaboración Técnica yCooperación Institucional, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1.813/18, por los servicios de jurisdicción provincialautorizados mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 9°: Instruir a la Subsecretaría de Articulación Interjurisdiccional del Transporte a remitir la información ydocumentación necesaria al Estado Nacional, en el marco Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucionalpreviamente referenciado, aprobado por el Decreto N° 1.813/18, a los efectos de proceder al cálculo de las asignaciones yliquidaciones de las acreencias que correspondan ser transferidas a la firma “NUEVO IDEAL S.A.”, a partir de su inclusiónen los regímenes compensatorios previstos.
ARTÍCULO 10. Notificar al Fiscal de Estado, publicar en el Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativay Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Pasar a la Subsecretaría de Transporte Terrestre, para notificación a lasempresas interesadas. Cumplido, archivar."
https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/13675/ver