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 BUS AMERICA - galería fotográfica

La Galería Bus América, desde el 2016 funciona con suscripción anual. info@bus-america.com
Inicio > Carrocerías de ARGENTINA > José TROYANO
Mercedes-Benz O 400 RSD - J.Troano Elegance - COATA
COATA (Prov. Córdoba), interno 1200

Mercedes-Benz O 400 RSD - J.Troano Elegance - COATA

COATA (Prov. Córdoba), interno 1200

MBO400RSD-JTroanoElegance-COATA1200_1540-150410.JPG MBO400RSD-JTroanoElegance-COATA1200_1540-150410.JPG MBO400RSD-JTroanoElegance-COATA1200_1540-150410.JPG MBO400RSD-JTroanoElegance-COATA1200_1540-150410.JPG MBO400RSD-JTroanoElegance-COATA1200_1540-150410.JPG
Informacion de archivo
Nombre del archivo:MBO400RSD-JTroanoElegance-COATA1200_1540-150410.JPG
Nombre de álbum:BusAmerica / José TROYANO
CHASIS ( Marca / Modelo ):MERCEDES-BENZ (M.B.B.) / O 400 RSD (agregado de 4º eje delantero directriz)
CARROCERIA ( Marca / Modelo ):JOSE TROYANO / AUTOCAR ELEGANCE Doble Piso
Empresa / Línea-Ruta / Interno-Movil-Unidad:C.O.A.T.A. (Compañía de Omnibus Argentina de Transporte Automotor Ltda. S.A.) / línea Córdoba-Jovita , provincial de Córdoba / interno 1200
Localidad / Provincia-Departamento-Estado / País / fecha:Córdoba / Córdoba / Argentina / abril 2010
Tamaño del archivo:1278 KiB
Fecha añadida:Miércoles 13 Septiembre, 2023 a 03:19 AM
Dimensiones:2000 x 1272 píxeles
Visto:31 visitas
Alto de imagen EXIF:1272 pixels
Fecha y hora originales:2010:04:15 15:40:23
Modelo:Canon PowerShot A530
Origen del fichero:Digital Still Camera
Posición YCbCr:Center of Pixel Array
Resolución Y:180 dots per ResolutionUnit
Unidades de resolución:Inch
Versión de FlashPix:version 1
Zoom digital:1
URL:https://bus-america.com/galeria/displayimage.php?pid=62987
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Comentario 1 a 8 de 8
Página: 1

carlos daniel pichel   [Jueves 14 Septiembre, 2023 a 08:07 PM]
SE SABE PORQUE SE PROHIBIO LA CIRCULACION DE LOS 4 EJES EN ARGENTINA??
BusAmerica   [Viernes 15 Septiembre, 2023 a 12:15 AM]
No creo que estén prohíbidos. Mas bien fue al revés, iban a autorizar doble pisos solo con cuatro ejes, pero finalmente nada ocurrió.
BusAmerica   [Viernes 15 Septiembre, 2023 a 12:16 AM]
"Cuatro ejes para los más altos
A partir de marzo de 2009 será obligatorio

La Resolucion 160/2008 publicada en el Boletín Oficial el 19 de marzo de 2008, la cual entrará en vigencia a partir del año de su publicación,establece que todos los ómnibus cuya altura sea mayor o igual a los 3.80 metros deberán contar con doble eje delantero.

Esto apunta a mejorar las condiciones de seguridad de los vehículos y comprende no sólo a unidades doble piso sino también a los de piso y medio. A partir de marzo de 2009 la CNRT -Comisión Nacional de Regulación del Transporte- habilitará unicamente a los ómnibus que se ajusten a esta normativa.

Es de destacar que los chasis utilizados deben contar con esta configuración de fábrica lo que reduce la oferta actual de productos disponibles en el mercado. Por otra parte se incorpora como novedad la exigencia de un sistema que garantice la operabilidad del sistema de dirección con el motor apagado de modo de posibilitar al chofer la ejecución de maniobras hasta detener en forma segura la unidad.

Estas medidas se basan en las recomendaciones delestudio realizado por la UTN Universidad Tecnológica Nacional complementando la limitación de velocidad en 100 Km/h y la incorporación de un sistema antibloqueo de frenos.


Boletín.Oficial. 19/03/08
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS - Resolucion 160/2008 - ST -

Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros. Modificación.

Bs. As., 13/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0108047/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor, mediante el “REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS”.

Que conforme prevé la Resolución Nº 606/75 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS en su Punto 5 “ACTUALIZACION Y RECTIFICACIONES” de la Sección Primera “INTRODUCCION” la misma será pasible de experimentar continuas modificaciones.

Que la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.

Que la seguridad en el transporte por automotor de pasajeros es una prioridad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en consecuencia y en dicho contexto fue firmado un Convenio con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, para que ésta estudie la seguridad de los ómnibus del tipo “doble piso”.

Que la citada Universidad presentó las conclusiones de dicho trabajo, concluyendo que era necesario establecer una serie de medidas en los rodados para garantizar los máximos niveles de seguridad.

Que en dicho contexto la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha evaluado las recomendaciones de los especialistas y ha decidido implementar las mismas en el menor tiempo posible compatible con los tiempos necesarios para el desarrollo de las mejoras por parte de las Terminales Automotrices y el Sector Carrocero.

Que el Capítulo III —EL CHASIS— del citado manual, establece las condiciones técnicas de los chasis utilizados para la fabricación de ómnibus.

Que el trabajo realizado por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL aconseja la incorporación de doble eje delantero en las unidades doble piso, en consecuencia corresponde la actualización del “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.

Que la disposición de un segundo eje directriz en los chasis que se proveen en el mercado argentino, importa un trabajo de desarrollo para las Terminales Automotrices y la obtención de la documentación para la comercialización de los mismos (Constancia Técnica - C.T.) y a su vez las empresas carroceras deben desarrollar los ómnibus con esta configuración de ejes.

Que la instrumentación de dichas tareas requiere el otorgamiento de un plazo prudencial que permita a las terminales automotrices y a las empresas carroceras realizar la actualización de sus productos efectuando todos aquellos ensayos que resulten necesarios a tal efecto, así como también obtener la documentación exigida por la legislación vigente.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le corresponde, en orden a su competencia en la materia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003..."
BusAmerica   [Viernes 15 Septiembre, 2023 a 12:18 AM]
"Por ello, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Capítulo III - EL CHASIS del “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS” aprobado por Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo siguiente: “Las unidades que se afecten al Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, con una altura igual o superior a TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) deberán estar carrozadas sobre chasis que dispongan de doble eje delantero.

Los chasis dotados con doble eje delantero deberán poseer dicha configuración de fábrica.

Las Terminales Automotrices deberán garantizar en este tipo de chasis, que en caso de una parada de motor o falla en el sistema hidráulico, la dirección se mantenga operable por un período de tiempo suficiente para detener la marcha y estacionar en la banquina.” Art. 2º — Las Terminales Automotrices deberán realizar la actualización de los chasis conforme las condiciones establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, efectuando todos aquellos ensayos que resulten necesarios a tal efecto.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de UN (1) año de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. A partir de la fecha indicada la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS no admitirá la habilitación de unidades que no satisfagan las pautas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, incluso si éstas hubieran sido fabricadas o facturadas con anterioridad a la fecha señalada.

Art. 4º — Comuníquese a las entidades representativas de las Terminales Automotrices, a las entidades representativas de los Fabricantes de Carrocerías y a las entidades representativas del Transporte Automotor de Pasajeros.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo R. Jaime. "

http://www.busesrosarinos.com.ar/seguridad/4/4ejes.htm
BusAmerica   [Viernes 15 Septiembre, 2023 a 12:21 AM]
"Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Disposición 294/2011

Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 160/2008 de la Secretaría de Transporte, relacionada al Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros.

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0073480/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad en el transporte por automotor de pasajeros es una prioridad del ESTADO NACIONAL, en consecuencia y en dicho contexto fue firmado oportunamente, un Convenio con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, para que ésta estudie la seguridad de los ómnibus del tipo "DOBLE PISO".

Que la mencionada Universidad presentó las conclusiones de dicho trabajo, señalando que era necesario establecer una serie de medidas en los rodados para elevar los niveles actuales de seguridad.

Que en dicho contexto la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS evaluó las recomendaciones de los especialistas y decidió implementar las mismas en el menor tiempo posible compatible con los tiempos necesarios para el desarrollo de las mejoras por parte de las Terminales Automotrices y el sector carrocero.

Que la Resolución Nº 100 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 27 de febrero de 2008 establece como obligatorios un sistema antibloqueo de frenos y de alarma contra incendio, así como un indicador sonoro de marcha atrás para los ómnibus de larga distancia.

Que por imperio de la Resolución Nº 101 de fecha 27 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, también fue establecido que los vehículos para el transporte de pasajeros de larga y media distancia del tipo "doble piso" o "piso y medio" cuya altura supere los TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) deben satisfacer un Ensayo de Estabilidad. Que también fue dictada la Resolución Nº 102 de fecha 27 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, norma que estableció que las unidades nuevas y usadas afectadas al transporte de larga distancia con una potencia máxima igual o superior a TRESCIENTOS CABALLOS (300 CV), que dispongan de gestión electrónica de su planta motriz ("Central Electrónica") deben limitar su velocidad máxima a CIEN KILOMETROS POR HORA (100 km/h).

Que con idéntico temperamento, fue suscrita la Resolución Nº 160 de fecha 13 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, acto administrativo que establece la obligatoriedad que las unidades que se afecten al transporte de pasajeros de larga distancia, con una altura igual o superior a TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) deberán estar carrozadas sobre chasis que dispongan de doble eje delantero.

Que con el dictado de la Disposición Nº 11 de fecha 15 de mayo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se autoriza a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a realizar la habilitación de ómnibus CERO (0) kilómetro, con una altura igual o superior a TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m), que dispongan de UN (1) eje delantero, hasta el 12 de marzo de 2010.

Que en forma previa, durante el año 2006, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictó normas dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad de los ómnibus de larga distancia a través del establecimiento de condiciones técnicas mínimas para las estructuras y anclajes de asientos, así como la obligatoriedad de contar con cinturones de seguridad en todos los asientos.

Que la implementación práctica y eficaz de este número de normas viene exigiendo un denodado esfuerzo del sector vinculado con la fabricación de chasis y carrocería, del sistema tecnológico que efectúa los Ensayos de Certificación, del sector transportista y de la administración que debe gestionar este esquema normativo.

Que en términos generales el programa destinado a dotar de mayor seguridad a los rodados afectados al transporte de larga distancia viene cumpliéndose satisfactoriamente.

Que del informe presentado por las Empresas Terminales proveedoras de chasis para buses de larga distancia en TRES (3) y CUATRO (4) ejes, se desprende la solicitud de postergación de la entrada en vigencia de la Resolución S.T. Nº 160/2008 hasta que se produzca la modificación del marco regulatorio que permita optimizar su operación y se pueda disponer de oferta en todas las marcas y de continuidad en la habilitación de vehículos doble piso sobre chasis de UN (1) eje delantero con la aplicación obligatoria y controlada de las resoluciones Nros. 100, 101 y 102, todas de fecha 27 de febrero de 2008, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que en relación con la configuración de chasis de doble eje delantero, las terminales se abocaron a cumplir con el requerimiento del gobierno nacional, proceso que se encuentra en distintos grados de avance, según el caso particular de cada empresa, pero que en ningún caso permitirá contar con productos homologados disponibles para garantizar el normal flujo de abastecimiento al mercado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 160/2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE..."
BusAmerica   [Viernes 15 Septiembre, 2023 a 12:24 AM]
"...
Que las mismas Empresas Terminales, manifiestan también, que al no poder agregarse al parque unidades de más de TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) de altura sobre plataformas de UN (1) eje delantero, a partir de marzo de 2010 podría interrumpirse el flujo normal de renovación de flotas, situación que desde el punto de vista de la seguridad vial tendrá consecuencias muy negativas, por cuanto los vehículos de UN (1) eje delantero que hoy se incorporan cuentan con paquetes tecnológicos en materia de seguridad que son superadores de los vehículos más antiguos que son desplazados de la operación normal. En estas circunstancias además, se interrumpirá el flujo de producción en más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la Industria Carrocera Argentina.

Que la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.L.A.D.I.), asimismo, ha presentado una nota solicitando prorrogar el plazo de vencimiento establecido en la Resolución S.T. Nº 160/2008, basados en la necesidad de contar con el tiempo necesario para analizar y reconsiderar los fundamentos que llevaron al dictado de la citada medida a la luz de los nuevos desarrollos tecnológicos y estudios que han concluido en la mayor seguridad de la configuración de los chasis de UN (1) eje delantero respecto a los chasis de doble eje delantero para lo que aconsejan que estos últimos tengan un largo de QUINCE METROS (15 m) para mejorar la ubicación del centro de gravedad del vehículo acentuando su estabilidad. En el mismo sentido se expidió la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), a fojas 190/191 del expediente de marras.

Que la ASOCIACION DE INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR (A.I.T.A.), se expidió a fojas 207/208 del expediente mencionado ut supra, manifestando la insuficiencia del plazo de un año dispuesto por la Resolución Nº 160/2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para dar cumplimiento a las modificaciones de diseño, realización de ensayos de validación, adecuación de las plantas de fabricación y los proveedores así como la gestión de las correspondientes Licencias de Configuración de Modelo que se requiere al ser modificada la configuración de modelo básica de la unidad. Recomiendan, además, la necesidad de modificar la longitud máxima de estos vehículos de CATORCE METROS (14 m) a QUINCE METROS (15 m) para lograr una mejor distribución de la carga y del comportamiento dinámico de la unidad.

Que la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado intervención y en su informe técnico expresa, que en el caso de los vehículos de doble piso, el mayor peso se concentra en la parte trasera del mismo, por lo cual es imprescindible que para las configuraciones de doble eje delantero se carroce al bus con un largo total de QUINCE METROS (15 m) ya que con ello se logra desplazar al centro de gravedad del vehículo a una posición más baja y hacia adelante, mejorando sustancialmente su estabilidad, seguridad y confort de marcha del mismo.

Que para la liberación de un nuevo modelo de chasis para el transporte de larga distancia, se requiere de nuevos diseños de componentes de chasis, dirección, frenos, suspensión, estabilización y amortiguación, a los que deben agregarse tiempos para los ensayos de validación y de rodaje que representen la vida, útil, esperada de la unidad.

Que a esto debe sumarse el tiempo de desarrollo industrial de las fábricas, proveedores y el requerido para la realización de los ensayos de homologación exigidos por la legislación vigente en materia de seguridad activa y pasiva, sumados a los plazos requeridos por otros organismos del estado nacional para la homologación del chasis y luego del bus completo, como así también, el tiempo necesario para que las empresas carroceras puedan adecuar los procesos en sus plantas, lo que genera nuevos dispositivos de fabricación, montaje y control.

Que de los plazos mencionados, surgió la necesidad de prorrogar la actual fecha de implementación de la Resolución Nº 160/2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, al 31 de julio de 2011, para que todas las empresas terminales y carroceras dispongan de la Licencia de Configuración de Modelos correspondientes, ya que de lo contrario, un porcentaje de ellas quedará fuera del mercado en el primer semestre del año 2010.

Que de los planteos enunciados por las empresas terminales y las cámaras, ha tomado conocimiento la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que teniendo en cuenta que el corto plazo de implementación otorgado por la Resolución Nº 160/2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE no se permitió que los fabricantes de chasis readaptaran los procesos industriales a la nueva demanda.

Que mediante la Disposición Nº 3 de fecha 15 de marzo de 2010, de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se prorrogó dicho plazo hasta el 31 de julio de 2011.

Que durante el tiempo transcurrido a la fecha, los fabricantes y empresas carroceras han producido y evaluado vehículos con configuraciones de doble eje delantero en longitudes máximas de CATORCE METROS (14 m), conforme lo establecido por la Ley de Tránsito Nº 24.449, su Reglamentación, la Resolución GMC Nº 65 de fecha 28 de noviembre de 2008 del Mercado Común del Sur y la Resolución Nº 197 de fecha 15 de septiembre de 2010, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
..."
BusAmerica   [Viernes 15 Septiembre, 2023 a 12:25 AM]
"...
Que las empresas concluyeron coincidentemente en que el alargamiento de la distancia de UN METRO (1 m), llevando a la longitud total de CATORCE METROS (14 m) a QUINCE METROS (15 m), permite reubicar el centro de gravedad del vehículo, de manera tal que se obtienen los estándares de seguridad dinámica adecuados, lo que se convalida con las aplicaciones de este tipo de unidades en otros países de Latinoamérica y Europa, donde dicha configuración está legislada para la longitud total de QUINCE METROS ( 15 m).

Que por otra parte, es de señalar que los avances tecnológicos en materia de seguridad dinámica que han venido desarrollando los fabricantes a partir de la introducción de la gestión electrónica de los motores Euro III/IV, sobre los chasis de configuración de UN (1) eje delantero, tales como:

- Limitador electrónico de velocidad. (Resolución S.T Nº 102/2008).

- ABS - Control de Bloqueo de Frenos (Resolución S.T Nº 100/2008).

- Neumáticos súper anchos en el eje delantero (Decreto Nº 79 de fecha 22 de enero de 1998).

- Ensayo de vuelco en pendiente lateral de 28º. (Resolución S.T Nº 101/2008).

- ESP (Control de estabilidad dinámica).

Que estos sistemas de seguridad permiten equiparar el comportamiento de ambas configuraciones, doble eje delantero y UN (1) eje delantero, en términos de seguridad.

Que teniendo en cuenta que el plazo establecido por la mencionada Disposición comienza a regir a partir del 31 de julio del corriente y considerando que la longitud máxima de CATORCE METROS (14 m) está establecida por la Ley de Tránsito Nº 24.449 y no resulta factible modificarla en el plazo que media hasta la fecha de implementación, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, produjo un informe técnico legal en el cual recomienda:

1) Solicitar a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (UTN) la opinión respecto de lo expuesto por los fabricantes de chasis y carrocerías en lo referente a condiciones de seguridad dinámica en largos de CATORCE (14,00 m) y QUINCE (15,00 m) metros.

2) En caso de convalidar la apreciación sobre el punto anterior, la Subsecretaría de Transporte Automotor propiciará un Proyecto de Disposición mediante el cual se suspenda la aplicación de la Resolución Nº 160/2008 de fecha 13 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, referida a la incorporación de ómnibus de "DOBLE PISO" y doble eje delantero sometidos a Jurisdicción Nacional, con un largo total de CATORCE metros (14 m).

3) En ese mismo sentido y con la necesidad de unificar criterios, se realice en el ámbito de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, el estudio de factibilidad de circulación de ómnibus de QUINCE metros (15 m) de longitud total en el ámbito nacional, a los efectos de propiciar el tratamiento de los temas relacionados a ómnibus doble piso de doble eje delantero, con longitud extendida.

4) Mantener, en el mientras tanto, la vigencia de la configuración de chasis de UN (1) eje delantero, debiendo cumplir con los siguientes equipamientos de seguridad: Limitador Electrónico de Velocidad, ABS (Control de bloqueo de frenos), Neumáticos súper anchos en el eje delantero, Ensayo de vuelco en pendiente lateral de VEINTIOCHO (28º) grados.

Que asimismo, y teniendo en cuenta que en la Comunidad Europea a partir de enero de 2012 entrará en vigencia la obligatoriedad de uso del Control de Estabilidad Dinámica ESP en ómnibus y coincide con la fecha de inicio en la región de motores que atiendan las normas de emisión contaminantes Euro V, la recomendación es que se haga extensiva a partir del 31 de julio de 2012 la aplicación de dicho sistema en las unidades de pasajeros de doble piso afectados al servicio de transporte de Jurisdicción Nacional que se fabriquen, además de los sistemas de seguridad arriba mencionados.

Que el Decreto reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, prevé en el Título VI, Capítulo III Artículo 53 Inciso c), que las dimensiones máximas se complementan con lo establecido en ANEXO R "PESOS Y DIMENSIONES" al presente inciso.

Que en consecuencia, resulta necesario suspender la aplicación de la Resolución Nº 160/2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, aprobar los sistemas de seguridad arriba mencionados y realizar en la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial el estudio de factibilidad de circulación de ómnibus de QUINCE METROS (15 m).

Que la Universidad Tecnológica Nacional ha tomado intervención avalando el proyecto propiciado por la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, con el objeto de fortalecer los sistemas de seguridad dinámica de los ómnibus de doble piso de "doble eje" delantero, con longitud extendida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos 9.5 y 10 del Anexo VIII del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 y del Artículo 107 del Anexo I del Decreto Nº 437 de fecha 11 de abril de 2011.
..."
BusAmerica   [Viernes 15 Septiembre, 2023 a 12:26 AM]
"...
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1º — Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 160 de fecha 13 de marzo de 2008, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Realícese en el ámbito de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, el estudio de factibilidad de circulación de ómnibus de QUINCE METROS (15 m) de longitud total en el ámbito nacional y evaluación de la propuesta formulada por el Area Técnica de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial con la colaboración de fabricantes y empresas carroceras, a los efectos de propiciar el tratamiento de los temas relacionados a ómnibus doble piso de doble eje delantero, largo total de QUINCE metros (15 m).

Art. 3º — Hasta tanto entren en vigencia los requerimientos de la resolución suspendida, los vehículos de transporte de pasajeros de doble piso, deberán cumplir con la configuración de chasis de UN (1) eje delantero y con el agregado del siguiente equipamiento de seguridad: Limitador electrónico de velocidad, ABS - Control de bloqueo de frenos, Neumáticos súper anchos en el eje delantero, Ensayo de vuelco en pendiente lateral de VEINTIOCHO (28º) grados.

Art. 4º — A partir del 31 de julio de 2012, los vehículos de transporte de pasajeros de "doble piso" afectados al servicio de transporte de Jurisdicción Nacional que se fabriquen, deberán estar equipados con el ESP (Control de estabilidad dinámica), además de los otros sistemas de seguridad mencionados en el Artículo 3º de la presente disposición.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González."

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/185025/norma.htm

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